Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta
Disposición adicional quinta.
Los órganos directivos de la Escuela Balear de Administración Pública con competencia general, que no se asimilan en rango al de director o directora general, pueden ser ocupados por personal funcionario o por personal laboral contratado al amparo de la relación laboral especial de alta dirección.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007